Articulo 10 Gobierno
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»Artículo 10.
Vigente
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981