Articulo 10 Gobierno y Administración
Articulo 10 Gobierno y Administración

Articulo 10 Gobierno y Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 7, c) y 8, ni las del artículo 9, en sus apartados a), b), e), f), l) y n), así como las del apartado o) de dicho artículo que, por su naturaleza jurídica, no puedan serlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983