Articulo 10 Gobierno y Administración de Madrid
Ver Indice
»Art. 10.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 7, c) y 8, ni las del artículo 9, en sus apartados a), b), e), f), l) y n), así como las del apartado o) de dicho artículo que, por su naturaleza jurídica, no puedan serlo.
