Articulo 10 Gobierno andaluz
Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:
a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
c) Coordinar la acción exterior del Gobierno.
d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.
e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.
f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.
g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones.
h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.
k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.
l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006