Articulo 10 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 10. Supuestos y requisitos.
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1. La segregación de parte de un municipio o de varios para constituir uno nuevo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos.
a) que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados, tengan o no reconocida la condición de entidad local menor;
b) que el municipio de nueva creación cuente con una población mínima de 1.000 habitantes, sin que, como resultado de la segregación, el municipio o municipios de los que procedan las porciones segregadas pase a tener una población inferior a esa cifra;
c) que exista una franja de terreno clasificada como suelo urbanizable no delimitado o suelo no urbanizable entre los núcleos principales del territorio a segregar y el de la capitalidad del municipio matriz;
d) que el municipio de nueva creación cuente con recursos suficientes para el desempeño de las competencias municipales y no se produzca disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados a la población afectada, y
e) que la creación de un nuevo municipio en la zona sea coherente con las directrices y criterios de ordenación del territorio establecidos por la Comunidad Autónoma.
2. Será requisito obligado para la creación de un nuevo municipio que la población que se atribuya la condición de residente en el territorio correspondiente lo sea a todos los efectos, sin que pueda darse tal carácter a la de aquellos conjuntos urbanizados delimitados destinados primordialmente a segunda residencia o a estancias temporales en los que no se desarrollen actividades económicas productivas.
3. No podrá servir de base, en ningún caso, a la creación de un nuevo municipio el asentamiento de población en un enclave deshabitado en virtud de concesión o autorización de ocupación.
