Articulo 10 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. -Solicitud de autorización
1. Será requisito indispensable para poder realizar la actividad de Publicidad Sanitaria la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
2. Los anunciantes, o cuando exista delegación expresa, las agencias, al efecto, de publicidad, deberán solicitar la autorización administrativa, acompañando los textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos.
3. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Salud en cuyo ámbito territorial se ha de desarrollar la actividad.
4. Las solicitudes serán presentadas en dichos Servicios Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

