Articulo 10 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 10. Atribuciones de dirección

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Corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno:

a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, e impartir las instrucciones pertinentes a los miembros del Gobierno.

b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa, y coordinar las acciones de las diferentes consejerías.

c) Determinar la estructura de la Presidencia y designar a los responsables de gabinete de cualquier rango.

d) Crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y competencias.

e) Nombrar y separar a los consejeros y al vicepresidente, si lo hubiera.

f) Resolver los conflictos de atribuciones entre las consejerías.

g) Determinar, mediante decreto, las suplencias de los consejeros y del vicepresidente, si lo hubiera, en caso de ausencia, enfermedad o en los casos de abstención obligada.

h) Encomendar transitoriamente, en caso de vacante, la titularidad de una consejería a otro miembro del Gobierno.

i) Disolver el Parlamento y convocar anticipadamente elecciones con la deliberación previa del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

j) Suscribir instrumentos de colaboración y cooperación con el Estado y con las otras comunidades autónomas o con otras instituciones públicas internacionales o de otros estados.

k) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar su orden del día, presidirlas, suspenderlas y levantar sus sesiones, así como dirigir los debates y las deliberaciones que se produzcan en estas.

l) Plantear la cuestión de confianza ante el Parlamento de las Illes Balears, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

m) Firmar los decretos aprobados por el Gobierno y ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

n) Firmar los acuerdos del Consejo de Gobierno.

o) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en los supuestos previstos en la legislación vigente.

p) Someter a deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

q) Ejercer acciones judiciales, en caso de urgencia, e informar de ellas al Consejo de Gobierno en la primera reunión que lleve a cabo.

r) Designar al representante de las Illes Balears en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

s) Ejercer el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019