Articulo 10 Hacienda
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Artículo 10.

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Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, son funciones de los Órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad:

a) Administrar los créditos para gastos de los Presupuestos de la Comunidad y sus modificaciones.

b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta de la Comunidad de Madrid, dentro de las limitaciones establecidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales.

c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.

d) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero de Hacienda.

e) Las demás que les confiera la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990