Articulo 10 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 10. Normas generales.

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1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra se regirán por las reglas contenidas en esta sección y por las normas especiales que les son aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la normativa tributaria general foral, de acuerdo con su sistema de fuentes.

2. Cuando un deudor satisfaga una cantidad sin expresar el concepto al que haya de aplicarse y concurran diversos créditos al cobro, el pago se aplicará a la deuda que resulte más onerosa para el deudor y, en su defecto, a la más antigua, entendiendo por tal aquélla cuya fecha de vencimiento en período voluntario para el pago sea anterior.