Articulo 10 partir Hacien...-Derogada-

Articulo 10 partir Haciendas locales -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.

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A partir de la fecha indicada en el párrafo primero del apartado anterior, y a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la referida Ley.

En tanto no se aprueben las leyes a que se refieren los artículos 141 y 142, serán de aplicación directa a los municipios de Madrid y Barcelona los preceptos contenidos en la presente Ley.