Articulo 10 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 10.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de los Municipios, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que para los tributos de la Hacienda Foral.
Cuando las Ordenanzas Fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la Ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Norma F. 3/2008 de 9-07, de aprobacion de medidas fiscales para incentivar la activ. econ., de adaptacion del Impto. de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias
(SS de 11-07-2008) en vigor desde 01-01-2009
