Articulo 10 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 10 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 10.

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En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de los Municipios, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que para los tributos de la Hacienda Foral.

Cuando las Ordenanzas Fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la Ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.