Articulo 10 Haciendas Locales de Navarra
Artículo 10. Recursos de las mancomunidades.
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1. Los ingresos de las mancomunidades serán los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de la competencia de dichas entidades.
e) Precios públicos.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Multas.
h) Las aportaciones de las entidades que formen parte de las mismas.
i) Cualquier otro ingreso que legalmente les corresponda.
2. En los supuestos de establecimiento de contribuciones especiales por las mancomunidades con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales o concejiles, el órgano superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o concejil, o en varios.
En este caso, las entidades locales afectadas que estén integradas en dichas mancomunidades tendrán el carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por las mismas, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo.
Las cuotas señaladas a los municipios o concejos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que estos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las mancomunidades a que pertenezcan.
