Articulo 10 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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Uno. En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes podrán someterse a informe de Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate.
Dos. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en el apartado anterior será como máximo de un mes.
