Articulo 10 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
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Los Alcaldes podrán modificar los horarios generales durante la celebración de sus fiestas patronales u otras fiestas declaradas oficiales de ámbito local.
En cuyo caso, deberán comunicarlo con suficiente antelación a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
