Articulo 10 Horarios de l...ecreativas

Articulo 10 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 10. Consumo de bebidas en el exterior de los locales.

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1. Sin perjuicio de limitaciones superiores que pudiera introducir cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales y las licencias para terrazas o similares que hubiera podido conceder, queda prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22:00 horas, a salvo lo establecido en el artículo 7 de este Decreto.

2. A estos efectos, y con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los consumidores o usuarios, los titulares de los locales impedirán, a partir de la hora citada, que los clientes saquen las consumiciones fuera del local, pudiendo ser sancionados por infracción a los artículos 34 y 33, en su caso, de la Ley 4/1995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 10 de noviembre.