Articulo 10 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
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»Artículo 10. Infracciones.
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Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. del 22-02-92), salvo legislación autonómica aplicable a la materia regulada por el presente Decreto.
