Articulo 10 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 10 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 10. Capacitación del personal técnico

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A tenor de lo que establece el artículo 17 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la Diputación Foral de Bizkaia garantizará la capacitación especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal técnico de igualdad.

Para ello, consignará anualmente una partida económica y presentará un plan de formación anual en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres, para el personal técnico en igualdad.

Asimismo, se realizarán acciones formativas para el resto del personal técnico de la Diputación Foral de Bizkaia