Articulo 10 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer.
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. La prevención de la violencia ejercida contra la mujer, analizando sus causas y adoptando las medidas necesarias para evitarla y, en su caso, reparar sus consecuencias.
2. La atención y asistencia integral e inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello.
3. El impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres con problemas de violencia de género y agresiones sexuales y/o cualquier otra situación de violencia por razón de género.
4. La inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia estableciendo los mecanismos necesarios para acceder al empleo, a la educación, a la vivienda y a los demás derechos sociales y laborales.
5.La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal,siempreque las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.
- Artículo modificado (10 (apdo. 5, se modifica)) por LEY 7/2007, de 22 de octubre, de Modificacion de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y Leon.
(CL de 29-10-2007) en vigor desde 30-10-2007
