Articulo 10 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
Artículo 10. Período impositivo y devengo
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1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Si el inicio de la actividad de las entidades de crédito se produce en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha del inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre del mismo año. En caso de que se extinga la personalidad jurídica de la entidad de crédito o de que la sede central, las sucursales o las oficinas operativas dejen de estar ubicadas en el territorio de Cataluña, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha efectiva de la extinción de la personalidad jurídica o de la clausura de la sede, las sucursales o las oficinas.
3. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
