Articulo 10 Impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 10. Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos
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1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia.
A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables.
2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.
