Articulo 10 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 10. Atribución de rentas.
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1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan soportado, se atribuirán a las y los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado a las y los socios de las sociedades civiles a los que se refiere la disposición adicional vigésima de esta Norma Foral.
2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por este impuesto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 31 bis de esta norma foral.
(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir del 1 de enero de 2022).
3. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación, que tributarán por este Impuesto.
- Modificación realizada (10 (apdo. 2)) por Decreto Foral-Norma 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2).
(SS de 14-12-2022) en vigor desde 14-12-2022 - Artículo modificado (10 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016
