Articulo 10 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 10 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 10. Atribución de rentas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, e igualmente las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

2. El régimen de atribución de rentas no será de aplicación a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el régimen de atribución será aplicable a aquellas sociedades agrarias de transformación que cumplan los siguientes requisitos:

Que la entidad reúna las condiciones para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en la legislación de la Comunidad Foral en materia de financiación agraria y su volumen de ingresos en el año anterior no hubiese excedido de 50 millones de pesetas.

Que todos sus socios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral.

Modificaciones