Articulo 10 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
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»Artículo 10. Autoliquidación
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1. El sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
