Artículo 10 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
Artículo 10. Fomento del consumo.
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Copiloto jurídico
1. Se implementarán programas de fomento del consumo de productos ecológicos en los centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en aquellos de restauración colectiva.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con el órgano consultivo y de participación en producción ecológica establecido en el artículo 16, llevará a cabo campañas de información, difusión y educación sobre el consumo de productos ecológicos.
3. Los programas de fomento y las campañas del consumo establecidas en los apartados 1 y 2 se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En los programas de consumo de frutas, hortalizas y leche en los centros educativos, se incluirá un porcentaje mínimo del 10 % de productos ecológicos, considerando siempre la disponibilidad de la producción necesaria por la influencia de la temporalidad. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura podrá elevar el porcentaje en función de dicha disponibilidad.
5. Se podrán conceder incentivos a la promoción en puntos de venta de productos ecológicos.
