Articulo 10 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 10 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 10. Indemnización por residencia eventual.

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1.- La indemnización por residencia eventual se percibirá en los casos en que, por razones de servicio, el personal funcionario hubiera de residir fuera de su localidad de residencia por tiempo superior a un mes o más en el Estado, o tres meses o más en el extranjero, y que no exceda de un año salvo que se prorrogue, excepcionalmente, por el tiempo necesario para realizar el cometido para el que se autorizó, que en ningún caso podrá exceder de un año.

2.- La indemnización por residencia eventual se percibirá por los días en que se devengue y su cuantía será el equivalente al 150% del importe previsto en concepto de dieta por manutención para los casos de pernocta fuera de la localidad de residencia. Si el alojamiento estuviera concertado, el referido porcentaje será del 55%, incrementándose al 65% cuando el concierto no comprenda el desayuno.

3.- Cuando el personal en situación de residencia eventual tuviera que desplazarse fuera de la misma, además de la cuantía prevista en el apartado anterior, tendrá derecho, durante los días que dure dicho desplazamiento, a percibir la indemnización por gastos de viaje y de alojamiento en las condiciones establecidas con carácter general en este Decreto.