Articulo 10 Industria de I Balears

Articulo 10 Industria de I. Balears

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Artículo 10. Gobierno de las Illes Balears

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1. Es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Aprobar el Plan Director de Industria de las Illes Balears, sus revisiones y modificaciones.

c) Aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan.

d) Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y de ejecución de la política industrial con los consejos insulares y las otras administraciones públicas.

e) Ejercer las otras funciones que le otorgue la legislación vigente.