Articulo 10 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 10 Infraestructuras Agrícolas

Ver Indice
»

Artículo 10. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vigente

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.