Articulo 10 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 10 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 10. Funcionarios en prácticas.

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Los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes; igual consideración tendrán, durante la realización del curso de capacitación, quienes ingresen en los Cuerpos de la Policía Local por una categoría distinta a la de Policía.