Articulo 10 se inscribe e... Cantabria

Articulo 10 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 10. Justificación de la condición de colegiado.

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1. Cuando así lo acuerde con carácter general la Junta de Gobierno los colegiados identificarán su personalidad y su condición de ejercientes o no ejercientes, mediante un carné o tarjeta de identidad, según modelo que en cada momento apruebe la Junta, y que habrán de devolver en la Secretaría en caso de baja del Colegio.

2. En toda certificación en la que sea preceptiva la firma del Secretario, Interventor o Tesorero de este Colegio podrá hacerse constar de forma oficial nombre completo y número de colegiado que le corresponde, pudiendo igualmente estamparse a su lado el sello oficial del consejo General de Colegios.