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Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Asesor

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1. Las deliberaciones del Consejo Asesor serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente, sin perjuicio de su deber de abstención previsto en el artículo 8.2.

Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia y Secretaría del Consejo Asesor o de las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo Asesor se celebrarán, al menos, una vez al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia del Consejo o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocalías.

3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros del Consejo Asesor a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Cuando sea posible, también se remitirá la documentación necesaria para las deliberaciones.

El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, las personas miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias, los telefónicos y audiovisuales) los siguientes aspectos:

a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.

b) El contenido de sus manifestaciones.

c) El momento en que estas se producen.

d) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.

4. La Presidencia del Consejo Asesor podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.

5. En lo no previsto en esta ley sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la Ley de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.