Articulo 10 Instituto de Seguridad Pública
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»Artículo 10. Funcionamiento del Consejo de Dirección
Vigente
1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo que la presente ley o la normativa que la desarrolla no establezca, se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas aplicable a Cataluña.
2. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

