Articulo 10 Instituto Vasco de Finanzas
Artículo 10.- Transparencia, publicidad y rendición de cuentas.
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1.- El Instituto Vasco de Finanzas llevará a cabo sus actuaciones atendiendo a los siguientes principios: principio de transparencia, a fin de que la ciudadanía pueda disponer de información relevante sobre las decisiones adoptadas y sobre las personas responsables de dichas decisiones; principio de publicidad activa, facilitando y divulgando en su página web toda la información de que disponga sobre su actividad, y principio de neutralidad tecnológica.
2. El Instituto Vasco de Finanzas elaborará una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá remitirse al Parlamento Vasco, durante el tercer trimestre del año, y ponerse a disposición y conocimiento de toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la página web del instituto.
3.- Sin perjuicio de las comparecencias ante el Parlamento Vasco a requerimiento de este en los términos que establezca su Reglamento, la persona titular de la Dirección General del Instituto Vasco de Finanzas deberá presentar al Parlamento Vasco, con carácter anual, la memoria de actividades del instituto, así como las líneas generales de actuación para el ejercicio.
- Artículo modificado (10 (apdo. 2)) por LEY 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
(PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
