Articulo 10 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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Décima. Lugar de las actuaciones.

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Las actuaciones de auditoría pública se podrán desarrollar en los siguientes lugares:

a) En las dependencias u oficinas de la entidad auditada.

b) En las dependencias u oficinas de otras entidades o servicios en los que exista documentación, archivos, información o activos cuyo examen se considere relevante para la realización de las actuaciones.

c) En los locales de firmas privadas de auditoría cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditoría por encargo de las entidades auditadas.

d) En las dependencias de las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado encargadas de la realización de dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 01-10-2015