Articulo 10 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-
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Articulo 10 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 10. Revisión ordinaria.

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1. La ordenación del monte se articulará en sucesivas Revisiones ordinarias del correspondiente instrumento de ordenación forestal.

2. Cuando resten menos de seis meses para la finalización del periodo de vigencia del instrumento de ordenación forestal, se procederá al inicio del procedimiento para la aprobación de la Revisión ordinaria del mismo. Las Revisiones se denominarán por el número ordinal desde la primera, que será la siguiente a la redacción del mismo, y se ajustará a lo establecido en sus respectivos anexos. En caso de que se aprobase la Revisión ordinaria con fecha anterior a la de finalización del periodo de vigencia del instrumento de ordenación forestal previo, la fecha de entrada en vigor de la Revisión sería esta última.

3. En el caso de que la vigencia de un instrumento de ordenación forestal finalizara durante la tramitación para la aprobación de su Revisión, esta vigencia será prorrogada de oficio por el órgano competente hasta que finalice el procedimiento.

4. En el caso de la AMGF no se contempla la Revisión ordinaria, sino que se deberá realizar una nueva solicitud de adhesión cuando finalice su vigencia.