Articulo 10 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Décima. Permiso por nacimiento de hijas/os prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (artículo 113 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. En los casos de nacimiento de hijas/os prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, con la percepción íntegra de sus retribuciones.
2. Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a una reducción por horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
3. Mientras la/el hija/o prematura/o permanezca en el centro hospitalario, podrá hacerse uso acumulado de los derechos previstos en los párrafos 1 y 2, con las repercusiones retributivas que en cada caso se indica. La reducción de jornada con deducción retributiva prevista en el párrafo 2 procederá también a partir del alta hospitalaria, mientras la/el hija/o prematura/o necesite cuidados, por el tiempo que determine el informe médico.
