Articulo 10 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 10. Servicios de asesoramiento, información y orientación a las personas trans, sus familiares y allegados
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1. La Generalitat garantizará que las personas trans tengan derecho a:
a) Un servicio de información, orientación y asesoramiento, asistencia psicológica, legal y asistencia social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
b) La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que pudiera padecer en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por la administración local y autonómica dirigidos a las personas trans.
- Artículo modificado (10) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
