Articulo 10 Integridad Pública

Articulo 10 Integridad Pública

Ver Indice
»

Artículo 10. Memoria de actuaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación, que tendrán su reflejo en la memoria anual correspondiente.