Articulo 10 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 10. Preferencia en el acceso a los servicios.
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1. Las personas en situación de dependencia, que según el calendario previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tengan reconocido el derecho a los servicios del sistema tendrán preferencia para el acceso a la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia, y a igual grado y nivel, por la capacidad económica de la persona beneficiaria, en el momento en que se efectúe la propuesta de resolución del Programa Individual de Atención.
3. El reconocimiento del derecho de acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia resultará incompatible con la permanencia de la persona interesada en cualquier otro procedimiento de acceso al servicio reconocido.
