Articulo 10 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 10. -Material para la práctica de juego y apuestas
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1. Los juegos y apuestas se practicarán con el material que haya sido homologado con carácter previo por el Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Las homologaciones del material para la práctica de juego y apuestas realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser convalidadas en los términos que se determinen reglamentariamente.
Con carácter previo a la homologación e inscripción del material para la práctica de juego y apuestas, la empresa fabricante o importadora podrá solicitar autorización para probar el funcionamiento de prototipos de modelos mediante su instalación y explotación en establecimientos autorizados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. El material no homologado que sea usado en la práctica de juego y apuestas tendrá la consideración de material clandestino.
3. La comercialización, distribución, mantenimiento y almacenamiento del material de juego y apuestas requerirán autorización previa, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. No se podrá homologar ningún material de juego que utilice imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades fundamentales, o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la Constitución y las leyes.
