Articulo 10 Juego y Apuestas de C. León
Artículo 10. Competencias de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y apuestas:
a) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.
b) La inspección, control y, en su caso, sanción, en los términos previstos en el Título VI, de los aspectos técnicos y administrativos de las actividades relacionadas con juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
c) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.
d) La organización y actualización del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
e) La homologación del material de juego y apuestas.
f) Aquéllas que la Junta de Castilla y León le desconcentre o delegue.
g) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley.
2. Estas competencias pueden ser desconcentradas o delegadas en otros órganos centrales o periféricos, a excepción de la potestad sancionadora y de las atribuidas por delegación.
- Artículo modificado (10) por LEY 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
(CL de 01-04-2024) en vigor desde 21-04-2024
