Articulo 10 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 10 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 10. Juegos y apuestas prohibidos.

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1. Está prohibida la organización, explotación y práctica de juegos y apuestas que contengan elementos que:

a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o la propia imagen, así como cualquier otro derecho y libertad reconocido constitucionalmente.

b) Vulneren los derechos de la juventud y de la infancia.

c) Se basen en acontecimientos de carácter político o religioso, maltrato animal o en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.

2. Asimismo, tienen la consideración legal de prohibidos:

a) Los juegos y apuestas que no figuren incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.

b) Aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones y requisitos exigidos en forma, lugar o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones o en la normativa aplicable.

c) Las modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneo, cuando se realicen fuera de los casinos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones.

d) Las modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, no previstas en su reglamentación específica o realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos.

e) Las apuestas realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en su reglamentación específica o sobre eventos no previstos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022