Articulo 10 Juego de Aragón
Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
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1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación, mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se determinarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos personales y reales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad no contemplada.
2. Dicho Catálogo se inspirará en los siguientes principios básicos:
a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.
b) La evitación y, en su caso, persecución de prácticas fraudulentas.
c) La prevención de perjuicios a terceros.
d) La inspección y control por la Administración.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados.
4. Corresponde al Gobierno de Aragón garantizar la aplicación de medidas que posibiliten el juego responsable, la prevención y tratamiento de los trastornos por juego.
- Modificación realizada (10 (apdo. 4, se añade)) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023 - Modificación realizada (10 (apdo. 3)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (10 (apdo. 3)) por LEY 4/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 21-03-2011) en vigor desde 22-03-2011
