Articulo 10 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 10. Medios electrónicos.
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1. De acuerdo con la legislación aplicable, se facilitará que las actuaciones de estos servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telemáticos cuando no sea posible la presencialidad.
2. A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deberá poner a disposición tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales las herramientas necesarias para ello.
