Articulo 10 Juventud de Galicia
Ver Indice
»Artículo 10. Juventud y vivienda
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna.
2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podrán promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipación de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoción y la gestión de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas jóvenes.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
