Articulo 10 Juventud de Galicia
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»Artículo 10. Juventud y vivienda
Vigente
1. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna.
2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podrán promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipación de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoción y la gestión de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas jóvenes.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025

