Articulo 10 Juventud de La Rioja
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Artículo 10. Cultura.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentara las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología, vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.

2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitara el acceso de las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.