Articulo 10 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 10. Juventud y Consumo.
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1. La Administración de La Rioja fomentará acciones dirigidas a la formación e información de la población joven, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos, como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.
2. Con este fin, las Administraciones Públicas de La Rioja realizarán programas específicos destinados a la población joven, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
