Artículo 10 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 10. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 10. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

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La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

"2. La iniciativa privada que participe se ajustará a lo previsto en esta Ley, bajo la autorización, declaración responsable o comunicación, la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma".

Dos. El apartado 4 del artículo 28, queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las entidades privadas que vayan a desarrollar algún tipo de actividad de los servicios sociales, en el ámbito de Castilla-La Mancha, estarán sujetas a los regímenes de autorización, declaración responsable o comunicación, así como al de registro, establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias".

Tres. El apartado 1 del artículo 42, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización o hayan cursado la correspondiente declaración responsable o comunicación, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias, y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales".

Cuatro. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las Administraciones Públicas no requerirán autorización administrativa, ni presentación de declaración responsable o comunicación, salvo lo previsto en el apartado 3.

2. La prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada, no requerirán autorización, sino la presentación de una declaración responsable o comunicación, salvo lo previsto en el apartado 3.

3. Los centros y equipamientos establecidos en esta Ley, necesarios para la prestación de servicios sociales, requerirán en todos los casos de la autorización administrativa, que será previa al inicio de su actividad.

4. El otorgamiento de la autorización, así como la comprobación de las declaraciones responsables o comunicaciones corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos por el catálogo de prestaciones y los contenidos en la normativa que desarrolle específicamente los trámites y requisitos para la autorización o para el inicio de la actividad, de los diferentes tipos de centros, equipamientos y prestaciones de servicios sociales. Esta normativa tendrá en cuenta las particularidades y características específicas de las Corporaciones de derecho público, de carácter social y sin ánimo de lucro.

5. La autorización administrativa requerida, el reconocimiento del derecho, la facultad para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria, quedarán supeditadas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención o para el inicio de la actividad. El incumplimiento de los requisitos u otros establecidos por la normativa vigente, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada".

Cinco. El apartado 1 del artículo 50, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán establecerse estándares de calidad específicos y diferentes a los previstos para la autorización administrativa o para el ejercicio de una actividad, con objeto de que aquellas entidades que presten servicios sociales con niveles de calidad o excelencia superiores a los estándares mínimos que se regulen en el catálogo, puedan obtener la correspondiente acreditación que lo reconozca".

Seis. El artículo 51, queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que presten servicios sociales mediante la obtención de autorización, la presentación de declaración responsable o comunicación, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.

2. Las autorizaciones administrativas, las declaraciones responsables y las comunicaciones se inscribirán de oficio en el Registro.

3. El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.

4. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la Administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico".

Siete. La letra d) del apartado 3 del artículo 53, queda redactada en los siguientes términos:

"d) Intervenir en todos los procedimientos de autorización, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro".

Ocho. El apartado 4 del artículo 75, queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema Público de los Servicios Sociales se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida o el reconocimiento del derecho o facultad para el ejercicio de su actividad, o la acreditación necesaria para la provisión de determinadas prestaciones públicas".

Nueve. La letra d) del artículo 87, queda redactada en los siguientes términos:

"d) Proceder a la apertura de un centro o a su modificación, así como iniciar la prestación de servicios sociales sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente o sin haber presentado la declaración responsable o comunicación exigidas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias".

Diez. La Disposición adicional segunda, queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Carácter del silencio administrativo.

1. Cuando en los procedimientos derivados de esta Ley, que se inicien a solicitud de personas interesadas, no se dicte y notifique la resolución en los plazos establecidos, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, salvo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades privadas, en cuyo caso podrán entenderlas estimadas.

2. No obstante lo anterior, el procedimiento de servicio de teleasistencia domiciliaria, regulado en el artículo 36, se resolverá y notificará a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud".

Once. Los apartados 4 y 5 de la disposición adicional cuarta, quedan redactados en los siguientes términos:

"4. Las ECASS podrán actuar en los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes de autorización administrativa y presentación de declaración responsable o comunicación, previstas en el artículo 49.

b) Solicitudes de acreditación de la calidad previstas en el artículo 50.

5. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECASS, podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.

b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.

c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable o comunicación, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación".