Artículo 10.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 10. Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental
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1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, creada y regulada por Decreto 130/2019, de 3 de octubre, es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático para garantizar la coordinación necesaria en las acciones administrativas y de gobierno, derivada de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia mencionada y con el fin de impulsar la ejecución de las políticas climáticas por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
2. Su composición y funcionamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
c) Estarán representadas las personas con rango de secretario o secretaria general y de director o directora general o equivalente designadas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en las áreas estratégicas que se indican a continuación o por la Secretaría General de la Presidencia, cuando las materias referidas fueran competencia de los órganos superiores y de dirección, en el ámbito de la Presidencia: cambio climático; calidad medioambiental; medio natural; agua; agricultura; ganadería; ordenación forestal; industria forestal; administración local; ordenación del territorio; economía; hacienda; industria; energía; salud pública; vivienda; infraestructuras; movilidad; protección civil; gestión de emergencias; turismo; educación; litoral; pesca, marisqueo, acuicultura; puertos; I+D; comunicación; y patrimonio cultural.
Estará presente, en todo caso, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la unidad administrativa de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.
d) Habrá de garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Para el impulso del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se creará un grupo de trabajo de carácter permanente, integrado por representantes de las entidades y centros directivos que forman parte de la misma, con la categoría de subdirector o subdirectora o equivalente. Dicho grupo técnico será el encargado de realizar el estudio de las iniciativas, propuestas y proyectos concretos en materia de cambio climático, que, posteriormente, se someterán al Pleno de la Comisión Interdepartamental.
El grupo de trabajo de carácter permanente podrá constituir grupos técnicos especializados, al objeto de que desarrollen propuestas que requieran un nivel de especialización elevado. En todo caso, los integrantes de estos grupos habrán de tener un perfil técnico que revele el mejor conocimiento científico-técnico disponible en los departamentos y entidades del sector público implicado para realizar el objetivo concreto del grupo.
