Articulo 10 Ley 14/2011, ...Innovación

Articulo 10 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
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Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación.

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1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica. El citado Comité se erige, por tanto, en órgano colegiado de ámbito estatal de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que puedan disponer de órganos o programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.

2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable.

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que realizan y financian investigación.

c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.

3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el número de miembros del Comité Español de Ética de la Investigación. Éstos serán nombrados por el presidente del Consejo, con la siguiente distribución: la mitad a propuesta de las Comunidades Autónomas y la otra mitad a propuesta de la Administración General del Estado.

4. Por real decreto, a propuesta del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, que podrá establecer la constitución de comités especializados dentro del mismo.

5. Los miembros del Comité, que deberán ser expertos reconocidos en el ámbito internacional, tendrán un mandato de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

6. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.

7. Los miembros del Comité cesarán por las causas siguientes:

a) expiración de su mandato;

b) renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación;

c) separación acordada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.

8. Los miembros del Comité actuarán con independencia de las autoridades que los propusieron o nombraron, y no podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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