Artículo 10. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 10. Vulnerabilidad social.
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1. A los efectos de esta ley, se entenderá que la unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad social cuando se halle en situación de riesgo o de dificultad que la inhabilite e invalide, de manera inmediata o en el futuro, para la satisfacción de su subsistencia y calidad de vida.
2. La vulnerabilidad social se acreditará mediante el pertinente diagnóstico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente ley.
